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Artículo 104 La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las actividades pertinentes; b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que el Director General lo someta a la consideración del Consejo General; c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de fusión y coaliciones; d) Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código; e) Apoyar las gestiones de los partidos políticos, para que puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho; f) Presidir el Comité de Radio y Televisión, y realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal y lo dispuesto en la legislación aplicable; g) Elaborar y presentar ante las instancias competentes, el proyecto con las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código; h) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales; i) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular; y j) Las demás que le confiera este Código.
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