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Artículo 103 La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal del Instituto; b) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral, que desarrollen los órganos del Instituto; c) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; d) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales; e) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; f) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan; g) Formular y llevar a cabo el programa de promoción del voto en el año que corresponda al proceso electoral; h) Formular y llevar a cabo el programa de observadores electorales en el año que corresponda al proceso electoral; e i) Los demás que le confiera este Código.
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