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Artículo 102 La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales; b) Elaborar los Formatos de la Documentación Electoral de los procesos electorales, para someterlos por conducto de la Dirección General a la aprobación del Consejo General; c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada; d) Actuar como integrante del Comité de Información; e) Recabar de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral; f) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar; g) Llevar la estadística de las elecciones estatales; y h) Las demás que le confiera este Código.
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