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Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Print |

Artículo 102

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

 

a)       Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

 

b)      Elaborar los Formatos de la Documentación Electoral de los procesos electorales, para someterlos por conducto de la Dirección General a la aprobación del Consejo General;

 

c)       Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

 

d)      Actuar como integrante del Comité de Información;

 

e)       Recabar de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

 

f)       Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

 

g)      Llevar la estadística de las elecciones estatales; y

 

h)       Las demás que le confiera este Código.

 
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