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Artículo 100 1. El Secretario General del Instituto tiene las siguientes atribuciones: a) Suplir en sus ausencias temporales al Director General del Instituto; b) Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto. En las sesiones participará con voz pero sin voto; c) Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones; d) Cumplir las instrucciones del Director General y auxiliarlo en sus tareas; e) Actuar como integrante del Comité de Información; f) Expedir las certificaciones que se requieran; g) Substanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta durante los dos años anteriores al del proceso electoral; y h) Las demás que le encomiende la Junta y el Director General. 2. El Secretario General durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado. 3. Para ser Secretario General del Instituto se requiere: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; c) Tener al menos treinta años cumplidos; d) Contar con grado académico de nivel profesional, con título profesional legalmente expedido y registrado y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones; e) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación; y f) No tener o no haber tenido cargo alguno de elección popular en los tres años anteriores a la designación.
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