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Atribuciones y Funciones de la Secretaría General | Print |

 

Artículo 100

1. El Secretario General del Instituto tiene las siguientes atribuciones:

 

a)       Suplir en sus ausencias temporales al Director General del Instituto;

 

b)      Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto. En las sesiones participará con voz pero sin voto;

 

c)       Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

 

d)      Cumplir las instrucciones del Director General y auxiliarlo en sus tareas;

 

e)       Actuar como integrante del Comité de Información;

 

f)       Expedir las certificaciones que se requieran;

 

g)      Substanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta durante los dos años anteriores al del proceso electoral; y

 

h)       Las demás que le encomiende la Junta y el Director General.

 

2. El Secretario General durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado.

 

3. Para ser Secretario General del Instituto se requiere:

 

a)       Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

 

b)      Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

 

c)       Tener al menos treinta años cumplidos;

 

d)      Contar con grado académico de nivel profesional, con título profesional legalmente expedido y registrado y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

 

e)       No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación; y

 

f)       No tener o no haber tenido cargo alguno de elección popular en los tres años anteriores a la designación.

 

 
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