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Atribuciones y Facultades de la Contraloría General Artículo 286 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión. 2. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso Local, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso Local. 3. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General. 4. El contralor durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado. 5. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia. Artículo 288 La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: a) Establecer los criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos y funciones a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
b) Evaluar los informes de avance respecto del programa operativo anual de cada área autorizados; c) Verificar que los órganos desconcentrados del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, y administrativas conducentes; d) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, realizando las compulsas necesarias; e) Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; f) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de la documentación indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; g) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; h) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; i) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; j) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; k) Presentar al Consejero Presidente del Consejo General los informes previos; l) Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable; m) Someter a la consideración del Consejero Presidente del Consejo General los informes que contengan el resultado de las revisiones efectuadas a las áreas del Instituto; n) Elaborar y rendir el informe anual al Consejo General de las actividades realizadas; ñ) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; o) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; y p) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.
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