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Atribuciones y Funciones de la Presidencia del Consejo General. Artículo 93 Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:
a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo General; e) Proponer al Consejo General el nombramiento del Director General del Instituto en los términos de este Código; f) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario General del Instituto en los términos de éste Código; g) Proponer al Consejo General el nombramiento del Director de la Unidad de Fiscalización en los términos de este Código; h) Nombrar al Coordinador Administrativo del Instituto; i) Remitir oportunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General; j) Vigilar la instalación de los Consejos Distritales y Municipales; k) Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General; y l) Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.
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