|
Artículo 99 Son atribuciones del Director General: a) Representar legalmente al Instituto; b) Concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto; c) Cumplir los acuerdos del Consejo General; d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; e) Orientar y coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto; f) Presentar el proyecto de convenio que el Instituto celebrará con las autoridades competentes; g) Presidir el Comité de Información; h) Suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral local; i) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; j) Integrar los expedientes con las actas de escrutinio de la elección de Gobernador y turnarlas oportunamente al Consejo General; k) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, y turnarlas oportunamente al Consejo General; l) Aprobar las estructuras de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados; m) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; n) Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones; ñ) Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto; o) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General; p) Celebrar con el Instituto Federal Electoral, los convenios a que se refiere este Código; q) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva; r) Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos; y s) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.
|