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Atribuciones y Funciones de la Dirección General | Print |

 

Artículo 99

Son atribuciones del Director General:

 

a)       Representar legalmente al Instituto;

 

b)      Concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;

 

c)       Cumplir los acuerdos del Consejo General;

 

d)      Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

 

e)       Orientar y coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;

 

f)       Presentar el proyecto de convenio que el Instituto celebrará con las autoridades competentes;

 

g)      Presidir el Comité de Información;

 

h)       Suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral local;

 

i)        Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

 

j)        Integrar los expedientes con las actas de escrutinio de la elección de Gobernador y turnarlas oportunamente al Consejo General;

 

k)       Integrar los expedientes con las actas de cómputo de las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, y turnarlas oportunamente al Consejo General;

 

l)        Aprobar las estructuras de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

 

m)      Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

 

n)       Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones;

 

ñ)       Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto;

 

o)      Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;

 

p)      Celebrar con el Instituto Federal Electoral, los convenios a que se refiere este Código;

 

q)      Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

 

r)       Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos; y

 

s)       Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

 
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