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Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos | Print |

 

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

 

Articulo 63 del CIPPEO.

El Director de la Unidad de Fiscalización será designado por el consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto.

La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará por escrito la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

 

Artículo 64


1. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;

c) Vigilar que los recursos de los partidos se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

d) Recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, los informes anuales del ejercicio fiscal, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos;

e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f) Requerir información o documentación complementaria para comprobar la veracidad respecto de los informes de ingresos y
egresos;

g) Acordar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre la revisión de los informes, las
auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En su caso, los informes especificarán las irregularidades en que
48 hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, asimismo, la Unidad propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Código;

k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;

l) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código;

m) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante el Director de la Unidad de Fiscalización;

n) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; y

ñ) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.

2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados financieros contables, contra los obtenidos por la Unidad sobre 49 las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.


3. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.

 

 
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